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Concluye sindicatura periodo para recibir declaración patrimonial de servidores públicos

Este año más del 90% de los servidores públicos cumplieron con esta obligación.

Concluye sindicatura periodo para recibir declaración patrimonial de servidores
Concluye sindicatura periodo para recibir declaración patrimonial de servidores .

05/06/2024 13:41 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 05/06/2024

TIJUANA.- La Sindicatura Procuradora del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, a través del Departamento de Situación Patrimonial, perteneciente a la Dirección de Responsabilidades, informa sobre el cierre de entrega de declaración patrimonial de todos los servidores públicos municipales.

En cumplimiento del artículo 8, fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el periodo del 01 al 31 de mayo las y los servidores públicos municipales debieron hacer entrega de su declaración patrimonial de modificación correspondiente al año inmediato anterior; en este caso, del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023.

Una vez presentada la declaración en su formato digital, las y los funcionarios públicos cuentan con un periodo de hasta 15 días hábiles para entregar el acuse en la oficina del Departamento de Situación Patrimonial, perteneciente a la Dirección de Responsabilidades de la Sindicatura Procuradora.

A su vez, el síndico Rafael Leyva Pérez informó que en este periodo 2024 son 8,783 servidores públicos activos obligados a presentar su declaración, de los cuales 7,617 ya presentaron sus acuses de declaración patrimonial en el mes de mayo.

Aunado a lo anterior, señaló que quedan exentos de presentar la Declaración de Modificación los servidores que hayan comenzado a laborar en el gobierno municipal a partir de enero de 2024, ya que en estos casos corresponde el procedimiento en la modalidad Declaración Inicial.

Finalmente, informó que las sanciones por no entregar la declaración patrimonial en tiempo y forma son: amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; o la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.
 

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