Sociedad

Fecha límite para el pago de reparto de utilidades es el 31 de mayo: Contadores Públicos de Tijuana

Legislación fija tope de PTU equivalente a tres meses de salario o al promedio de los últimos pagos recibidos.
Empresas deben cumplir con reparto de utilidades Internet
Octavio Fabela 12-05-2026

TIJUANA.- El reparto de utilidades para los trabajadores mantiene las mismas reglas aplicadas desde la reforma laboral de 2019, informó Martín Humberto Guizado Valdez, Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Tijuana.

"No ha habido cambios en el sentido de que las empresas determinan su PTU a repartir cuando presentan su declaración anual que tiene hasta el 31 de marzo para presentarlo", explicó.

Explicó que la legislación establece un tope máximo equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres pagos de PTU, criterio que comenzó a aplicarse tras los cambios laborales aprobados hace seis años.

"Tenemos una PTU a pagar con un tope de tres salarios, el promedio de los tres últimos PTUs entregados en los últimos tres años o si no en el promedio de los tres últimos meses de salario", detalló.

Detalló que las empresas calculan el monto de utilidades una vez presentada su declaración anual ante el SAT, trámite que debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de cada año para posteriormente iniciar la distribución correspondiente.

Señaló que los patrones cuentan con un plazo de 60 días después de presentar la declaración para entregar el recurso a los trabajadores.

"Dependiendo el día que presentan, tienen 60 días para repartir el PTU a los trabajadores y ese reparto se hace en proporción a los días trabajados y otra parte al sueldo que reciben cada uno de los trabajadores", comentó.

Indicó que el reparto se determina en función de los días laborados y del salario percibido por cada empleado, además de considerar el límite establecido por la reforma laboral vigente desde 2021.

Añadió que el 31 de mayo es la fecha límite para entregar las utilidades y advirtió que los trabajadores pueden solicitar a la empresa el anexo presentado ante el SAT para verificar el monto a repartir y la distribución correspondiente.

"El 31 de mayo es la fecha clave para entregar y de ahí los patrones que no entreguen se pueden hacer acreedores a multas", advirtió.

"Como trabajador le puedo exigir a la empresa que publique el anexo del PTU de la declaración que entregó al SAT, debidamente foliado y recibido por el SAT. En esa publicación debe venir el importe a repartir y después la distribución a los trabajadores", concluyó.