por El Universal
11/03/2026 11:48 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 11/03/2026
MÉXICO.- Al retornar a su escaño, tras casi ocho meses de licencia, el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera propuso una reforma electoral alterna que perfeccione el diseño constitucional del Congreso y elimine por completo el 8 por ciento de sobrerrepresentación, para contar con una representación popular "producto de los votos, no del fraude electoral".
En su iniciativa, el político sonorense propone mantener el sistema mixto, con 300 diputaciones de mayoría relativa, electas en igual número de distritos electorales, y 200 diputaciones de representación proporcional, electas mediante el sistema de listas regionales, con lo que la integración total de la Cámara de Diputados se mantendría como ha sido desde 1988.
"El cambio consiste en eliminar por completo la sobrerrepresentación de hasta ocho puntos porcentuales que hasta hoy permite la Constitución, para así dar un paso más en el perfeccionamiento de la representación nacional", argumenta Beltrones en su propuesta.
Beltrones propone congruencia entre números de votos y curules
Señala que el objetivo es acercarnos a un sistema electoral que, tendencialmente, se aproxime a la correspondencia entre votos y curules, de tal manera que la única sobrerrepresentación posible sea producto directo del voto ciudadano en los 300 distritos de mayoría relativa.
Explica que cuando por sus constancias de mayoría relativa el número de curules que obtenga un partido político, o coalición de partidos, sea igual o mayor a su porcentaje de votación nacional, no se le asignarán diputaciones de representación proporcional.
En tanto, si el número de diputaciones de mayoría relativa que obtenga un partido o coalición, como porcentaje del total de la Cámara, es menor a su porcentaje de votación nacional, se le asignarán diputaciones de representación proporcional, hasta igualar ambos porcentajes.
El resto de las curules de representación proporcional se asignarán a los demás partidos o coaliciones electorales, procurando respetar la igualdad entre el porcentaje de la votación nacional de cada partido o coalición y el número de curules que, por ambos principios, les corresponda como total de la Cámara.
No a la transferencia de constancias de mayoría
En su propuesta, el senador aclaró que para asegurar el respeto a la correspondencia entre votos y asignación de curules que se postula como la base del sistema electoral, desde la Constitución se establecerá que, tratándose de coaliciones, las constancias de mayoría sean asignadas al partido político de la coalición que mayor número de votos haya obtenido.
Es decir, quedará prohibida la transferencia de constancias de mayoría entre los partidos que integran una coalición.
"De aprobarse por el Constituyente Permanente la reforma propuesta en esta Iniciativa, en las elecciones de 2027 y subsiguientes, tendremos una representación popular producto de los votos, no del fraude a la Constitución", destaca el senador sin grupo parlamentario.
En su exposición de motivos, argumenta que es necesaria esta reforma, a fin de recuperar el sentido y propósitos de los límites a la sobrerrepresentación establecidos en 1996 en el artículo 54 de nuestra Carta Magna.
"No se trata de volver al pasado, sino de recuperar el diálogo y la construcción de acuerdos, a partir de la representación que los electores, con su voto, otorgan a cada partido. Se trata de avanzar en la representación democrática de la ciudadanía, que solo se alcanza cuando entre el porcentaje de votos y el de curules obtenidas existe la mayor similitud posible".
Subraya que México está solo en condiciones de hacerlo "para detener la avalancha de cambios que, de manera tan autoritaria como irresponsable, han venido desfigurando nuestra Carta Magna y cambiando leyes e instituciones para convertirlas en instrumentos al servicio de un proyecto unipersonal".
Coincide en disminuir escaños en el Senado
Beltrones Rivera propone eliminar los 32 escaños de lista nacional que fueron creados en la reforma de 1996 por ser contrarios al sentido federalista de la Cámara de Senadores, lo que supone la igualdad de participación de las 32 entidades federativas en su integración, por lo que el Senado se integraría, a partir de 2030, por 96 senadurías.
"Esta Iniciativa propone dar un paso más en la democracia representativa a fin de que las dos Cámaras del Congreso de la Unión que integran el Poder Legislativo Federal, reflejen en su integración la pluralidad que distingue a la sociedad y que sea a través del diálogo que se alcancen los acuerdos para procesar y aprobar los cambios que sean necesarios para el bienestar y prosperidad del pueblo de México", recalca el legislador sonorense.
La iniciativa reforma los artículos 54, 56, 60 y 63 de la Constitución, para quedar como sigue:
Artículo 52....
Con independencia de los convenios de coalición, para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional, las constancias de mayoría serán asignadas al partido político con mayoría de votos en cada uno de los 300 distritos electorales.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional:
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos;
VII. En su caso, para los efectos de lo establecido en este artículo, las coaliciones serán consideradas como si se trata de un solo partido político.