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SAT puede cancelar sellos digitales sin sanción previa y afectar la operación de empresas

La restricción del certificado puede detener la facturación de un negocio sin que exista previamente una multa o resolución sancionadora.

Endurece SAT vigilancia sobre CFDI en 2026
Endurece SAT vigilancia sobre CFDI en 2026 SAT

por Redacción

31/05/2026 14:45 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 31/05/2026

TIJUANA.- El Servicio de Administración Tributaria mantiene en 2026 la facultad de restringir o cancelar los Certificados de Sello Digital (CSD) sin necesidad de imponer previamente una multa o resolución sancionadora, una medida que puede impactar de forma inmediata la operación de empresas y contribuyentes al impedir la emisión de facturas.

Así lo señaló el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona, quien explicó que los CSD son indispensables para generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que cualquier restricción limita la capacidad de realizar operaciones comerciales de manera regular.

El especialista indicó que la autoridad fiscal puede aplicar esta medida cuando detecta inconsistencias fiscales, omisión reiterada de declaraciones, irregularidades en el domicilio fiscal o indicios de operaciones inexistentes, aun cuando no exista una sanción formal previa.

Detalló que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la restricción o cancelación del certificado funciona como un mecanismo administrativo preventivo que suspende temporalmente la emisión de facturas mientras el contribuyente aclara su situación ante la autoridad.

Pickett Corona advirtió que las consecuencias pueden ser significativas, ya que la imposibilidad de facturar afecta el cobro de servicios y ventas, genera problemas de flujo de efectivo, dificulta el cumplimiento de contratos e incluso puede provocar interrupciones parciales en las operaciones de un negocio.

Además, señaló que la cancelación del sello digital suele derivar en revisiones más profundas por parte de la autoridad, obligando a los contribuyentes a corregir declaraciones, actualizar obligaciones fiscales o desvirtuar observaciones para recuperar el certificado.

El fiscalista explicó que, en muchos casos, el SAT aplica primero una restricción temporal antes de proceder a la cancelación definitiva, aunque el impacto económico comienza desde el momento en que se suspende la posibilidad de emitir facturas.

Finalmente, recomendó a empresas y contribuyentes mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales, revisar constantemente su situación ante el SAT y atender de inmediato cualquier requerimiento para evitar afectaciones a su actividad económica.

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