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"Ley Antimemes": entre el derecho de autor y la libertad de expresión

Isidro Aguado / Cambio de Ritmo Cambio de Ritmo

"El que conoce sólo su propio lado del caso, sabe poco de él."

— John Stuart Mill, Sobre la libertad, 1859.


En 1976, el biólogo evolutivo Richard Dawkins utilizó por primera vez la palabra "meme" para describir una unidad de transmisión cultural capaz de reproducirse y transformarse de una persona a otra. Dawkins no estaba pensando en fotografías con frases ingeniosas ni en videos que circulan millones de veces por internet. Hablaba de la manera en que las ideas se transmiten dentro de una sociedad. Casi medio siglo después, aquella palabra terminó describiendo uno de los lenguajes más populares de la era digital.


Un meme puede hacer reír, criticar a un gobierno, ridiculizar a un político, comentar una noticia o expresar una idea en pocos segundos. Puede ser banal o profundamente político. Puede convertirse en una herramienta de propaganda, pero también en una forma de sátira. Y precisamente por eso la llamada "Ley Antimemes" ha generado una discusión que va mucho más allá de las redes sociales.


Comencemos por una precisión necesaria: no existe en México una ley denominada "Ley Antimemes" ni una prohibición general de crear o compartir memes. El nombre surgió en el debate público para referirse a reformas relacionadas con derechos de autor, propiedad industrial y responsabilidades de los intermediarios digitales. En septiembre de 2026, la Cámara de Diputados avanzó con una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que incorpora nuevas reglas sobre responsabilidad secundaria de proveedores de servicios y usuarios reincidentes. El dictamen todavía debe continuar su proceso legislativo, por lo que no debe confundirse una propuesta en trámite con una norma vigente.


La discusión, sin embargo, no es imaginaria. Un meme puede utilizar una fotografía, una canción, un personaje, una ilustración o un fragmento de una obra protegida por derechos de autor. La pregunta consiste en determinar cuándo ese uso constituye una infracción y cuándo forma parte de una expresión legítima.


México ya cuenta con mecanismos de aviso y retiro de contenidos en materia de derechos de autor. La Suprema Corte ha tenido que intervenir en esta materia y, en 2024, validó las reformas de 2020 relacionadas con estos mecanismos. El sistema también establece condiciones para que los proveedores mantengan determinadas protecciones frente a responsabilidad por contenidos de terceros.


El nuevo debate aparece cuando se pretende reforzar las obligaciones de las plataformas frente a infracciones reiteradas. Si una empresa sabe que puede enfrentar consecuencias por permitir determinados contenidos, tendrá incentivos para retirarlos. Y ahí aparece una dificultad que ningún algoritmo resuelve fácilmente: una computadora puede identificar una imagen; no necesariamente puede comprender una ironía.


La historia demuestra que el problema tampoco nació con internet.


En 1859, John Stuart Mill publicó Sobre la libertad, una de las obras fundamentales del pensamiento liberal moderno. Mill defendía la discusión abierta incluso frente a ideas equivocadas, porque consideraba que una sociedad podía equivocarse al silenciar una opinión verdadera, pero también podía perder parte de la verdad contenida en una opinión que parecía equivocada. La libertad de expresión, desde esta perspectiva, no protege solamente las ideas cómodas.


La sátira pertenece precisamente a ese territorio. Una caricatura, una parodia o un meme pueden ser desagradables, injustos o incluso de mal gusto. Pero la pregunta que debe hacerse el Estado no es si nos gustan, sino si la conducta que expresan constituye realmente una infracción que deba ser sancionada.


Otros países han tenido que enfrentarse a una discusión semejante. En Estados Unidos, la doctrina del fair use permite en determinadas circunstancias utilizar obras protegidas sin autorización, considerando factores como la finalidad del uso, su carácter transformativo, la naturaleza de la obra y el impacto sobre su mercado. Esto ha permitido que la parodia tenga un espacio importante dentro de la libertad de expresión, aunque no significa que cualquier meme quede automáticamente protegido.


En la Unión Europea el debate llegó todavía más lejos. La reforma europea sobre derechos de autor estableció que los Estados miembros deben permitir determinados usos de contenidos para cita, crítica, reseña, caricatura, parodia y pastiche. La propia Comisión Europea explica que estas reglas permiten continuar compartiendo memes y GIF bajo esas excepciones.


Colombia también ha desarrollado excepciones relacionadas con la parodia dentro de su legislación de derechos de autor. La experiencia latinoamericana muestra que el problema no consiste en escoger entre autores y usuarios, sino en encontrar reglas capaces de proteger ambos intereses.


En México, además, existe otra discusión alrededor del uso de logotipos e identidad gráfica de instituciones públicas. La reforma al artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contempla sanciones cuando, a escala comercial, se utilicen o reproduzcan elementos de identidad institucional para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito. El texto no establece que una caricatura política sea delito simplemente por utilizar un logotipo; el punto central está en la finalidad y las circunstancias de la conducta.


La diferencia es importante. Una página que utiliza la imagen de una dependencia para hacer creer a los ciudadanos que es oficial y obtener dinero mediante un supuesto trámite no puede equipararse automáticamente con una caricatura que utiliza ese mismo logotipo para criticar a la institución.


Aquí aparece la taxatividad: cuando una conducta puede ser sancionada, la norma debe describirla con suficiente claridad para que cualquier persona pueda conocer qué está prohibido. Si una redacción demasiado amplia permite interpretar como sospechosa una expresión que en realidad es humorística, artística o política, puede producir un efecto todavía más profundo: que las personas dejen de publicar por miedo a equivocarse.


Ese efecto inhibitorio merece atención. Una sociedad puede conservar formalmente su libertad de expresión y, sin embargo, comenzar a utilizarla menos si sus ciudadanos sienten que cualquier imagen, comentario o sátira puede traer consecuencias.


La protección de los derechos de autor es necesaria. También lo es combatir la piratería, la falsificación y la suplantación de instituciones. Pero el reto está en construir una frontera clara entre esas conductas y la expresión legítima.


Tal vez el verdadero problema de la llamada "Ley Antimemes" no sea el meme. El meme solamente hizo visible una discusión mucho más antigua: ¿cuánto poder puede otorgarse al Estado para regular aquello que una sociedad puede decir, reproducir, parodiar o criticar?


Desde Mill hasta las redes sociales, la pregunta sigue siendo esencialmente la misma. Las tecnologías cambian, los formatos cambian y las palabras cambian. Pero la libertad continúa necesitando algo que ninguna plataforma puede automatizar: reglas claras y ciudadanos capaces de defender el derecho de disentir.


Porque una democracia no se mide únicamente por aquello que permite decir en los discursos solemnes, sino también por aquello que permite cuestionar, caricaturizar y convertir en un meme.