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Corte elimina requisito de cinco años para pensión por concubinato

Fallo amplía el acceso a derechos del ISSSTE.

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por El Universal

10/02/2026 15:35 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 10/02/2026

En un intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó este martes el requisito de cinco años de convivencia mínima para acreditar el concubinato que exige la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para acceder a una pensión y servicios de salud del ISSSTE.

Con los votos en contra de las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, seis ministros aprobaron modificar dicho criterio establecido por la anterior integración del Alto Tribunal al considerar que se está ante una nueva realidad y nuevos modelos de familia.

"La forma en cómo ha ido evolucionando la concepción de familia es, sin lugar a dudas, distinta a como nosotros la concebíamos hace 50 años, hace 40 años", señaló el ministro Irving Espinosa, al proponer amparar a una persona que buscaba acceder a la pensión del ISSSTE tras el fallecimiento de su pareja.

"Cambia el sentido de este criterio por parte de este Alto Tribunal, lo que va a ser es reforzar y además proteger a las personas que viven en una situación de facto, proteger a las personas y sus familias de riesgos como enfermedades, desempleo, vejez o discapacidad, garantizando el acceso a la atención médica y seguridad social a las personas que establecen una relación a través del concubinato", indicó.

Dijo que en los estados del país se ha regulado de manera distinta el concubinato. 

"Por ejemplo, Jalisco, Querétaro, Durango, Chiapas se ha señalado que el concubinato debe tener una duración de tres años. En el caso de Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México se señalan dos años, y en el caso del Estado de México y Tabasco, de un año".

En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que eliminar el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato generaría un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones del ISSSTE.

Lo anterior, porque afirmó "que cualquier persona podría reclamar dicho carácter sin exigencias temporales objetivas, en tanto, todas y todos somos potencialmente personas concubinas de otras, lo que pudiera multiplicar exponencialmente el número de personas beneficiarías de este derecho al punto de impedir una previsión razonable de cargas pensionarias futuras".

Y añadió: "Desconocer un parámetro de temporalidad repercute directamente en los recursos públicos destinados a la seguridad social y sí podría poner en riesgo su sostenibilidad".

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