por Redacción
30/03/2026 12:58 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 30/03/2026
TIJUANA.- A partir de 2026, los contribuyentes en México contarán con un mayor margen para cancelar facturas electrónicas (CFDI), luego de ajustes al Código Fiscal de la Federación, lo que les permitirá corregir errores administrativos, aunque también implicará mayores responsabilidades ante la autoridad fiscal.
Así lo explicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que la modificación al artículo 29-A establece que las facturas podrán cancelarse hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.
"Esto significa que las personas morales podrán cancelar CFDI hasta el 31 de marzo, mientras que las personas físicas tendrán como límite el 30 de abril del año siguiente al ejercicio en que se emitió la factura", indicó.
El especialista detalló que, en términos prácticos, una factura emitida durante 2025 podrá cancelarse en 2026 dentro de dichos plazos, lo que representa un cambio importante frente a esquemas anteriores, donde la cancelación debía realizarse dentro del mismo ejercicio fiscal.
No obstante, advirtió que esta facilidad no implica una flexibilización total, ya que los contribuyentes deberán cumplir con requisitos como indicar el motivo de cancelación, contar con soporte documental y, en ciertos casos, obtener la aceptación del receptor, quien dispone de tres días hábiles para responder.
"Cancelar fuera del plazo permitido puede generar inconsistencias fiscales, revisiones por parte del SAT e incluso sanciones, por lo que es fundamental mantener un control adecuado de la facturación", puntualizó Pickett Corona.
Finalmente, el abogado fiscalista subrayó que este ajuste busca equilibrar la facilidad operativa con una supervisión más estricta, en un contexto donde la facturación electrónica sigue siendo un elemento clave en la fiscalización del sistema tributario mexicano.