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Defensa de hermanos Farías Laguna pide respetar sus derechos laborales

Alegan que una persona no puede ser privada de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Manuel Roberto Farías Laguna
Manuel Roberto Farías Laguna Especial

por El Universal

21/01/2026 08:29 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 21/01/2026

MÉXICO.- La defensa legal del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna y del contraalmirante Fernando Farías Laguna, integrantes de la Secretaría de Marina quienes se encuentran sujetos a procesos penales, señaló que son militares de carrera pertenecientes a la milicia permanente, formados durante décadas para el servicio profesional y continuo del Estado mexicano.

El Despacho Epigmenio Mendieta & Asociados destacó que por la naturaleza de esta condición, su situación jurídica no puede equipararse a la de un empleo ordinario ni resolverse mediante decisiones anticipadas.

Resaltó que la presunción de inocencia, en el artículo 20 constitucional, establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Este principio tiene efectos no sólo en el ámbito penal, sino también en el administrativo y laboral.

"La prisión preventiva, cuando es impuesta, tiene un carácter estrictamente cautelar y no punitivo. No equivale a una condena ni implica, por sí misma, la pérdida automática de derechos laborales, administrativos o patrimoniales, como ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación", detalló la defensa en un comunicado.

Sostuvo que en el caso del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular de quienes integran la milicia permanente, la separación definitiva del servicio, la baja o la suspensión de haberes únicamente deben derivarse de una sentencia ejecutoriada o de un procedimiento administrativo debidamente instaurado y resuelto, con pleno respeto al debido proceso.

La defensa legal enfatizó que la existencia de una investigación penal, una vinculación a proceso o incluso una orden de aprehensión no constituye una sanción ni autoriza legalmente a privar a una persona de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Refirió que no es irregular, que los elementos que permanecen al servicio activo reciban las prestaciones que conforme a derecho corresponden.

"Reiteramos que el respeto al Estado de Derecho exige no anticipar sanciones ni emitir juicios de culpabilidad fuera de los cauces institucionales, y garantizar que cualquier determinación se adopte conforme a la ley", precisó.