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Vinculación a proceso no es una sentencia condenatoria: abogada penalista sobre caso Ruffo Appel

La especialista en derecho penal, María Elena Tablada, explicó este procedimiento que actualmente enfrenta el ex gobernador Ernesto Ruffo Appel

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Juez Archivo

por Redacción

24/07/2026 12:13 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 24/07/2026

TIJUANA.- La vinculación a proceso no significa que ya se acreditó la responsabilidad penal de una persona y mucho menos que exista una sentencia condenatoria, señaló la abogada penalista María Elena Tablada al referirse a la situación jurídica que enfrenta el ex gobernador del estado, Ernesto Ruffo Appel.

La especialista explicó a detalle este procedimiento y manifestó que la vinculación no es un juicio anticipado sobre culpabilidad; es una decisión sobre si existen bases jurídicas y fácticas suficientes para continuar el proceso penal.

"Estamos frente a un estándar propio de una etapa inicial del procedimiento. La Fiscalía debe presentar datos suficientes para justificar que el proceso continúe, pero todavía tendrá que desarrollar y fortalecer su teoría del caso durante la investigación complementaria.

Y aquí hay una diferencia fundamental: para vincular se habla de datos de prueba y de probabilidad de participación; para condenar, el estándar es muchísimo más alto, porque la responsabilidad penal tendrá que acreditarse más allá de toda duda razonable.

Entonces, en el caso del ex gobernador, jurídicamente lo correcto no es decir que con la vinculación quedó demostrada su culpabilidad. Lo correcto es decir que la juzgadora consideró satisfecho el estándar del artículo 316, fracción III, para permitir que el proceso penal continúe", detalló.

Jurídicamente, agregó, se tiene que ser muy precisos, ya que una vinculación a proceso no constituye una sentencia condenatoria ni significa que Ernesto Ruffo haya sido declarado culpable.

Explicó que, lo que determinó la juzgadora (jueza del acordeón o bienestar) al vincular a proceso por los delitos de delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos, es que, en esta etapa inicial del procedimiento, existen datos de prueba que permiten establecer que probablemente se cometieron determinados hechos que la ley señala como delito y que existe una probabilidad de participación del imputado.

María Elena Tablada argumentó que comienza una etapa particularmente importante: la investigación complementaria. Se fijaron seis meses y será ahí donde tanto la Fiscalía como la defensa podrán fortalecer sus respectivas teorías del caso.

La abogada penalista consideró que hay otro aspecto que la defensa debe poner sobre la mesa, ya que se trata de una persona de 74 años y, si además presenta un estado de salud delicado debidamente acreditado, la defensa debe solicitar que su situación sea analizada con perspectiva de persona adulta mayor.

"Si yo estuviera planteando la estrategia de defensa, solicitaría una valoración médica integral, presentaría los dictámenes y expedientes clínicos correspondientes y pediría al órgano jurisdiccional que determine si realmente resulta necesario que una persona de 74 años, con determinadas condiciones de salud, permanezca materialmente dentro de un centro penitenciario.
No estamos hablando de eliminar la medida cautelar. Estamos hablando de modificar el lugar y las condiciones en las que se ejecuta la prisión preventiva.

Significa reconocer sus condiciones particulares y garantizar que la respuesta del Estado sea necesaria, proporcional y respetuosa de sus derechos humanos", concluyó.