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El juicio jurídico ante la inteligencia artificial

"La técnica nunca es neutral: transforma no solo lo que hacemos, sino también la manera en que pensamos." Martin Heidegger

Isidro Aguado
Isidro Aguado Archivo

por Isidro Aguado Santacruz

27/01/2026 16:54 / Uniradio Informa Baja California / Columnas / Actualizado al 27/01/2026

La tradición jurídica occidental se construyó sobre una desconfianza estructural hacia la delegación acrítica del juicio. Desde sus orígenes filosóficos, el derecho entendió que el conocimiento no puede disociarse del ejercicio activo de la razón sin afectar la responsabilidad del sujeto que decide. En el Fedro, Platón atribuye a Sócrates una advertencia que hoy adquiere una resonancia inesperada: la escritura, al fijar el pensamiento fuera de la mente, corre el riesgo de generar una ilusión de saber sin comprensión. No se trata de una crítica al medio, sino al abandono del proceso reflexivo que da sentido al conocimiento. El problema no es la técnica, sino la renuncia al juicio.

Ese mismo dilema reaparece en la discusión contemporánea sobre la inteligencia artificial aplicada al derecho. Los sistemas capaces de redactar documentos jurídicos, analizar grandes volúmenes de precedentes, clasificar expedientes o proponer estructuras argumentativas han irrumpido con una eficacia que tensiona los métodos tradicionales de enseñanza y práctica jurídica. El riesgo, sin embargo, no reside en la sofisticación tecnológica, sino en la posibilidad de que el operador jurídico sustituya el razonamiento normativo por una confianza automática en resultados algorítmicos. Desde una perspectiva dogmática, esto implica una amenaza directa al principio de responsabilidad personal que subyace a toda decisión jurídica.

La historia del derecho demuestra, no obstante, que los avances tecnológicos no anulan las capacidades humanas, sino que las reconfiguran. La generalización de la escritura no eliminó el debate oral ni la argumentación dialógica; permitió, por el contrario, el desarrollo del razonamiento sistemático, la interpretación textual compleja y la construcción doctrinal. El método socrático, aún vigente en la enseñanza jurídica, confirma que el valor del derecho no está en el soporte técnico, sino en la capacidad de interrogar, justificar y someter a crítica las normas y los hechos. Ninguna tecnología sustituye la formación del criterio jurídico.

La inteligencia artificial sitúa hoy a la enseñanza del derecho ante un umbral equivalente. Así como la alfabetización fue condición para la ciudadanía jurídica moderna, la comprensión crítica de los sistemas algorítmicos se ha convertido en un requisito para participar de manera informada en los procesos normativos, jurisdiccionales y democráticos. Un jurista que desconoce el funcionamiento, los sesgos y las limitaciones estructurales de la IA se encuentra en una situación funcionalmente análoga a la de quien pretende ejercer el derecho sin dominar la lectura normativa. Desde esta perspectiva, excluir la IA de la formación jurídica no preserva la tradición: la empobrece.

Este desfase no es teórico. La práctica profesional ya exige competencias tecnológicas que muchas instituciones educativas aún no integran de forma sistemática. Los estudiantes interactúan cotidianamente con herramientas algorítmicas antes de egresar, mientras que la profesión jurídica demanda su uso bajo criterios de trazabilidad, explicabilidad y control humano, principios reconocidos por la doctrina y por instrumentos como las Ethics Guidelines for Trustworthy AI de la Comisión Europea (2019) y las Recomendaciones de la UNESCO sobre la ética de la inteligencia artificial (2021). Ignorar esta realidad no fortalece el pensamiento jurídico: genera desajuste formativo y debilita la función social del derecho como sistema de regulación racional.

El impacto es particularmente visible en el ámbito jurisdiccional. En países como Alemania, Estonia o China, la inteligencia artificial se utiliza para tareas de baja complejidad, gestión procesal y apoyo decisorio, siempre bajo supervisión humana. Estas experiencias se apoyan en principios jurídicos claros: legalidad, proporcionalidad, transparencia y control judicial efectivo. México ha comenzado a transitar este camino. En agosto de 2025, un tribunal colegiado federal empleó IA para el recalculo de una garantía procesal en materia civil, estableciendo criterios de uso ético que incluyen la no sustitución del razonamiento jurídico, la protección de datos personales, la explicabilidad del resultado y la decisión final humana. Estos criterios no son innovaciones voluntaristas, sino derivaciones directas del debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagrados constitucionalmente.

Desde una perspectiva teórica, la inteligencia artificial no interpreta normas ni pondera principios. Carece de intencionalidad normativa y de comprensión axiológica. Funciona a partir de correlaciones estadísticas y parámetros definidos externamente. Confundir eficiencia técnica con razonamiento jurídico implicaría desconocer que el derecho no es un sistema de cálculo, sino una práctica institucional orientada por valores constitucionales, como lo han señalado autores como Ronald Dworkin y Robert Alexy en sus teorías de la interpretación y la argumentación jurídica.

Pese a avances parciales en digitalización y lineamientos éticos, México carece aún de una regulación integral sobre IA en el sistema de justicia, así como de infraestructura adecuada y capacitación sistemática para los operadores jurídicos. Sin un marco normativo claro, la tecnología deja de ser herramienta auxiliar y se convierte en un factor de riesgo institucional.

1. Es indispensable comenzar por la formación de quienes forman. El profesorado y las autoridades académicas tienen la obligación jurídica y ética de comprender la inteligencia artificial tanto en su dimensión operativa como estructural: identificar qué tipo de sistemas son, bajo qué lógicas funcionan, cuáles son sus límites normativos y cómo pueden incorporarse críticamente a la enseñanza y a la práctica del derecho. No es jurídicamente sostenible enseñar a decidir conforme a derecho utilizando herramientas cuyo funcionamiento se desconoce. La alfabetización en inteligencia artificial debe incorporarse como componente obligatorio de la formación jurídica.

2. En las facultades de Derecho, el conocimiento sobre IA no puede concebirse como accesorio. Debe integrarse de manera transversal y estructural al currículo, permitiendo a los estudiantes comprender la interacción entre derecho, tecnología y sociedad; los modos de razonamiento algorítmico, sus sesgos y errores; y su impacto sobre el juicio jurídico. El objetivo no es automatizar respuestas, sino formar la capacidad de evaluarlas críticamente. Resulta necesario crear entornos formativos orientados a la simulación y la reflexión metacognitiva.

3. Los estudiantes deben trabajar con sistemas de IA en escenarios controlados que reproduzcan la práctica jurídica real, analizando resultados, identificando fallas y reflexionando sobre sus propios procesos de razonamiento. Esto exige recursos institucionales, tiempo curricular y metodologías deliberadamente diseñadas. Debe definirse con claridad en qué ámbitos la inteligencia artificial no debe intervenir.

4. El diseño pedagógico debe evitar la delegación de procesos cognitivos esenciales y proteger capacidades fundamentales como la memoria, la lectura profunda, la argumentación autónoma y la deliberación ética. Asimismo, deben reforzarse las habilidades jurídicas básicas que todo jurista debe dominar sin asistencia tecnológica: identificación de problemas, aplicación de precedentes, evaluación de riesgos y defensa argumentativa.

5. Las metodologías de enseñanza deben transformarse para elevar la exigencia intelectual del aprendizaje jurídico. Si ciertas tareas pueden ser realizadas por sistemas automatizados, ya no pueden constituir el objetivo final de la evaluación. La formación jurídica debe centrarse en los planos interpretativo, estratégico y ético del razonamiento, integrándolos estructuralmente en tareas, exámenes y dinámicas de aula.

Cambiar no es una opción pedagógica, sino un deber institucional. Preparar juristas para un mundo que ya ha dejado de existir compromete la función social del derecho. La escritura transformó la inteligencia humana sin destruirla. La inteligencia artificial plantea hoy un desafío análogo. La diferencia es que conocemos el riesgo y también la responsabilidad. El derecho deberá decidir si gobierna la herramienta o abdica ante ella.

Adaptarse al compás de la vida no es tarea sencilla; en Cambio de ritmo, intento no perder el paso. Que tengan un excelente inicio de semana lector@s.

*_El columnista es académico y analista político, autor de Un país imaginario y Tras las cortinas del poder. Escribe todos los martes y viernes su columna Cambio de ritmo_