Columnas

El nuevo poder de la UIF

Isidro Aguado -

"Donde el poder actúa sin control previo, la libertad se defiende siempre a destiempo."

Por Isidro Aguado Santacruz

Hay decisiones que no estallan en titulares escandalosos, pero que, con el paso del tiempo, terminan modificando las reglas del juego. La reciente resolución de la Suprema Corte sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera es una de ellas. No se trata únicamente de un ajuste técnico, sino de una redefinición silenciosa del alcance del poder público sobre el patrimonio de los ciudadanos.

El criterio adoptado valida que la UIF pueda ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una autorización judicial previa, bajo el argumento de que se trata de una medida administrativa y no penal. Esta distinción no es menor, porque es precisamente la que permite que la intervención ocurra sin los controles tradicionales del sistema de justicia. No se castiga, se previene; no se sanciona, se contiene.

La Corte sostiene que el diseño institucional de la UIF responde a una lógica de prevención administrativa, no de persecución penal. Esto implica que su actuación no se ubica dentro del sistema constitucional encargado de investigar delitos, sino dentro del aparato regulador del Estado. Es una autoridad que actúa antes de que el delito sea acreditado, bajo la premisa de evitar que los recursos de origen ilícito sigan circulando.

Este enfoque encuentra sustento en el marco normativo vigente. Dentro del régimen aplicable, el referido Título Quinto, denominado "De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas", que adiciona el Capítulo V, introdujo el artículo 116 Bis 2, que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, "en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que, por lo tanto, actualiza alguno de los parámetros establecidos".

El eje de esta facultad es claro: la existencia de indicios suficientes. No se exige una sentencia, ni una investigación concluida, ni siquiera una imputación formal. Basta con que la autoridad considere que existen elementos que justifican la sospecha. Y ahí es donde el debate adquiere relevancia, porque no estamos ante una certeza jurídica, sino ante una valoración administrativa.

El propio sistema prevé un mecanismo de defensa: "Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera". En otras palabras, existe una garantía de audiencia. Pero esa garantía llega después de la intervención, no antes. Primero se bloquea, después se permite defenderse.

El efecto de esta medida es inmediato. El congelamiento de cuentas no es una formalidad administrativa menor. Implica la paralización total de la actividad económica de una persona o empresa. Se suspenden pagos, se interrumpen operaciones, se limita el acceso a recursos propios. En muchos casos, el impacto económico es tan severo que puede resultar irreparable, aun cuando posteriormente se logre revertir la medida.

Este rediseño institucional no puede entenderse sin el contexto internacional. México enfrenta una presión constante para fortalecer sus mecanismos de combate al lavado de dinero. La supervisión de organismos extranjeros, las sanciones a instituciones financieras y la necesidad de mantener credibilidad en el sistema han llevado a robustecer las capacidades de la inteligencia financiera.

En ese entorno, la UIF ha evolucionado de una oficina técnica a un instrumento estratégico dentro de la política de seguridad. El seguimiento del dinero se ha convertido en una herramienta central para desarticular redes criminales, y el bloqueo de cuentas en una de sus principales vías de intervención.

Sin embargo, como ocurre con toda ampliación de facultades, el problema no es la herramienta en sí, sino su potencial uso. El concepto de "indicios suficientes" abre un margen de interpretación que depende de la autoridad administrativa. No es una regla rígida, sino un criterio que puede variar. Y en ese espacio, la discrecionalidad puede convertirse en un factor determinante.

Aquí es donde la reflexión se vuelve inevitable. Cuando el Estado puede intervenir directamente en el patrimonio sin autorización judicial previa, basado en una valoración administrativa, se modifica el estándar de protección de los derechos. La propiedad deja de ser un espacio resguardado por el control jurisdiccional y pasa a depender, en primera instancia, de una decisión administrativa.

Las consecuencias de este modelo son profundas. En el ámbito jurídico, se desplaza el momento del control hacia una etapa posterior, debilitando la lógica tradicional del debido proceso. En el plano económico, se introduce un elemento de incertidumbre para quienes participan en el sistema financiero. En el terreno institucional, se amplía el margen de acción del poder público sin que necesariamente se fortalezcan los contrapesos.

La decisión de la Corte no solo legitima una facultad, sino que establece un precedente. Marca una nueva forma de entender la intervención del Estado en la esfera patrimonial: preventiva, inmediata y sustentada en indicios.

Y es precisamente ahí donde radica el punto de fondo. Porque cuando el poder puede actuar sin pedir permiso, la discusión deja de ser jurídica y se vuelve estructural. Ya no se trata únicamente de combatir delitos financieros, sino de definir hasta dónde puede llegar el Estado cuando actúa bajo sospecha.

En ese límite, lo que está en juego no es solo el dinero. Es la certeza. Y, en un sistema democrático, esa certeza es, quizás, el bien más valioso que se puede perder.