Columnas

Entre proteger y controlar: el dilema de los derechos de las audiencias

Isidro Aguado / Cambio de Ritmo Cambio de Ritmo

"La libertad de prensa no es el derecho de los periodistas. Es el derecho de los ciudadanos a estar informados."

— Walter Lippmann


Hay debates que parecen técnicos y son profundamente políticos. El que ocupa esta semana los espacios editoriales de México es uno de ellos. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprobó el 24 de julio los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias y los sometió a consulta pública, abriendo uno de los debates más intensos entre especialistas, periodistas y juristas en lo que va del año sobre sus posibles efectos en el ejercicio del periodismo y la libertad editorial en México. El gobierno dice que protege. Los medios dicen que limita. Ambos tienen, parcialmente, razón. Y esa parcialidad compartida es exactamente donde reside el problema.


Para entender el debate hay que partir de una precisión histórica que el calor político de la semana ha oscurecido. Los derechos de las audiencias no son una invención del gobierno actual. Su historia en México arranca en 2013, cuando se incorporaron al artículo 6 de la Constitución como garantía para quienes reciben contenidos de radio y televisión. Un año después, en 2014, la Ley Federal de Telecomunicaciones los desarrolló con mayor precisión. En 2017, una contrarreforma impulsada por el PAN los eliminó de la legislación secundaria. La Suprema Corte declaró en 2022 que esa contrarreforma era inconstitucional. Y fue hasta julio de 2025 que el Congreso aprobó una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que los recuperó y amplió. Es decir: los derechos de las audiencias han sido aprobados, eliminados, declarados inconstitucionales y recuperados en un período de doce años, con participación de todos los partidos relevantes y con motivaciones que en ningún caso fueron exclusivamente técnicas. Eso, antes de analizar el contenido de los lineamientos, ya dice algo sobre la naturaleza del debate.


¿Qué garantizan estos derechos en su versión más elemental? Que cualquier persona que sintoniza radio o televisión pueda recibir información veraz y oportuna, distinguir sin esfuerzo entre lo que es noticia y lo que es opinión, identificar claramente cuándo un contenido es publicidad para no confundirlo con información editorial, ejercer el derecho de réplica cuando se le alude con información incorrecta, y acceder a los contenidos independientemente de si tiene alguna discapacidad auditiva o visual. Son garantías que, enunciadas así, nadie debería objetar. El problema, como casi siempre en derecho, no está en el enunciado. Está en quién las aplica y cómo.

Los nuevos lineamientos derivan de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión promulgada el 16 de julio de 2025, y aplican para concesionarias de televisión abierta, radio y televisión o audio de paga, así como para programadoras, dejando excluidas las redes digitales y los medios en internet. Esa exclusión no es un detalle menor. En un ecosistema mediático donde una proporción creciente del consumo de información ocurre en plataformas digitales, redes sociales y podcasts, una regulación que se aplica únicamente a la radio y la televisión tradicionales protege a la audiencia de una parte del entorno informativo y deja sin regulación equivalente la mayor parte de donde hoy se genera y consume la desinformación. Es una arquitectura regulatoria que puede ser útil como punto de partida pero que ya nació con un desfase respecto a la realidad del ecosistema de medios de 2026.


El mecanismo central de los lineamientos es la autorregulación supervisada. Cada medio deberá tener un Código de Ética propio que incluya los derechos de las audiencias, sus valores editoriales y los mecanismos para verificar la veracidad de la información. Deberá designar a una persona defensora de las audiencias, independiente del área editorial y encargada de recibir las quejas ciudadanas. Si la defensora emite una recomendación al medio y el medio la ignora, la CRT puede intervenir y, en casos extremos, aplicar multas. Según la Cámara de la Industria de Radio y Televisión, que representa a más de 1,200 estaciones afiliadas, las multas previstas son considerablemente elevadas y la ambigüedad de ciertos conceptos arriesga la libertad de expresión.


Ahí está el nudo del debate. Porque el sistema descrito en papel — autorregulación primero, intervención pública solo como último recurso — suena razonable. El problema es el contexto institucional en que ese sistema operará. A diferencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que era un órgano constitucional autónomo, la CRT depende de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que a su vez depende del Ejecutivo federal. Eso significa que el organismo que puede intervenir en los contenidos de un medio cuando este no atiende las recomendaciones de su defensoría es un organismo que responde, en última instancia, al mismo Ejecutivo que esos medios tienen la función social de fiscalizar. El conflicto de interés no requiere malicia para ser real. Solo requiere que las instituciones estén diseñadas de tal manera que quien tiene el poder de sancionar también tenga interés en el resultado de lo que se dice.


Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19 para México y Centroamérica, lo señaló con la precisión que el tema exige: los derechos de las audiencias no son para castigar ni perseguir, y cuando se convierten en instrumento de presión sobre los contenidos editoriales, dejan de ser una garantía ciudadana y se convierten en su opuesto. Un especialista en telecomunicaciones fue más directo al señalar que los lineamientos están plagados de excesos y que la CRT está arrogándose facultades que la propia ley no contempla, lo que explica las alertas de quienes advierten intentos de censura indirecta.

La presidenta Sheinbaum respondió con la postura que el gobierno ha mantenido consistentemente: los lineamientos no buscan restringir la libertad de expresión sino establecer mecanismos para hacer efectivos derechos ya previstos en la ley, y aunque en México ni en el mundo existe el derecho a mentir, las críticas provinieron principalmente de operadores políticos de derecha e intelectuales que defienden intereses mediáticos corporativos. Es un argumento que tiene sustento en parte: hay medios en México que presentan propaganda como información, que confunden la publicidad con el contenido editorial y que ejercen la libertad de expresión como escudo para proteger intereses que no siempre coinciden con los del público que dice servir. Eso es real y merece atención regulatoria.


El problema es que el remedio propuesto tiene una arquitectura institucional que lo hace susceptible de convertirse en exactamente lo que dice combatir. La Alianza de Medios Mx lo planteó con una claridad que merece reproducirse: los derechos de las audiencias tienen el mismo rango constitucional que la libertad de expresión, y por eso el debate sobre cómo hacerlos efectivos no puede reducirse al envío de propuestas por correo electrónico en una consulta pública de días, sino que requiere un proceso público, transparente, plural y capaz de generar consensos reales. Una consulta que dura una semana y cuyos resultados llegan a un organismo dependiente del Ejecutivo no cumple ese estándar.


La verdadera pregunta que el debate de esta semana plantea no es si los ciudadanos deben tener garantías frente a los medios. La respuesta a esa pregunta es sí, sin matices. La pregunta relevante es quién custodia esas garantías y con qué salvaguardas institucionales para que el custodio no se convierta en el problema que debía resolver. Esa pregunta sigue sin una respuesta satisfactoria en los lineamientos actuales. Y mientras no la tenga, el riesgo de que un mecanismo concebido para proteger a la audiencia termine siendo utilizado para proteger al gobierno de la audiencia permanecerá abierto — no como hipótesis catastrofista sino como posibilidad estructural inscrita en el propio diseño institucional.


Proteger a las audiencias y controlar a los medios son dos propósitos que pueden coincidir en el discurso y divergir completamente en la práctica. La diferencia la hace quién decide qué es información veraz y con qué instrumentos puede hacerlo valer.