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"Los derechos sociales no pueden reducirse a declaraciones programáticas"

El Senado aprobó la modificación al artículo 123 de la Constitución para encaminar, de manera gradual, la reducción de la jornada laboral hasta llegar a cuarenta horas semanales en 2030.
Isidro Aguado Archivo

_"Los derechos sociales no pueden reducirse a declaraciones programáticas; exigen condiciones institucionales que hagan posible su cumplimiento efectivo."_

— Luigi Ferrajoli

Por: Isidro Aguado Santacruz

El Senado aprobó la modificación al artículo 123 de la Constitución para encaminar, de manera gradual, la reducción de la jornada laboral hasta llegar a cuarenta horas semanales en 2030. Como ya lo señalé en una columna el año pasado, el debate no debe centrarse únicamente en la consigna política —"menos horas de trabajo"— sino en la ingeniería jurídica que hará posible, o no, que ese derecho sea efectivo en la vida cotidiana del trabajador.

Desde el punto de vista constitucional, estamos frente a un derecho social. Y los derechos sociales, conforme al principio de progresividad previsto en el artículo 1º constitucional y en los tratados internacionales suscritos por México, no pueden retroceder ni vaciarse de contenido. La reducción de la jornada es, en teoría, un avance. Pero la pregunta jurídica relevante es otra: ¿la manera en que se implementa garantiza realmente una mejora sustancial para la persona trabajadora promedio?

La reforma prevé una transición escalonada: 48 horas en 2026; 46 en 2027; 44 en 2028; 42 en 2029; y 40 en 2030. La gradualidad puede justificarse por razones económicas y de adaptación empresarial. Sin embargo, diferir un derecho durante varios años implica que su eficacia queda condicionada a factores políticos y presupuestales futuros. En términos simples: el trabajador no gozará inmediatamente del nuevo estándar; deberá esperar hasta el final de la década.

Existe además un aspecto técnico que merece atención. El propio artículo 123 mantiene la regla tradicional de que por cada seis días de trabajo corresponde, al menos, uno de descanso con goce de salario íntegro. La reforma no estableció expresamente una semana de cinco días laborales y dos de descanso.

Ejemplo claro: una empresa podría distribuir las cuarenta horas en seis días de trabajo, reduciendo ligeramente la duración diaria. Formalmente se cumpliría el nuevo parámetro constitucional. Materialmente, la persona seguiría laborando seis días por semana. En apariencia se reduce la jornada, pero no necesariamente se transforma la lógica estructural del descanso semanal.

Debe subrayarse, además, que la reforma no estableció de manera expresa la generalización de dos días de descanso por semana. Desde una visión crítica, puede sostenerse que el avance es parcial: se reducen horas, pero no se redefine la arquitectura del reposo semanal. Para el sector empresarial, el ajuste implicará mayores costos operativos, lo que explica la inconformidad manifestada en distintos espacios. En tal escenario surge una pregunta legítima: ¿alguien gana realmente? La experiencia histórica sugiere que sí. Cuando en 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, hubo resistencia tanto de trabajadores —porque veían disminuir su ingreso disponible inmediato— como de empresarios —porque aumentaban sus cargas patronales—. La seguridad social tuvo un costo compartido entre Estado, empleadores y trabajadores, pero hoy nadie discute que fortaleció institucionalmente al país. El tránsito hacia una jornada de cuarenta horas genera tensiones similares. México se encuentra entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con mayores cargas horarias laborales; el ajuste era estructuralmente inevitable.

Otro elemento técnico relevante es el trabajo extraordinario. La Constitución permite hasta doce horas adicionales por semana, pagadas con un recargo del cien por ciento, y si se excede el límite, con un doscientos por ciento adicional. Además, las horas extraordinarias deben ser voluntarias. En teoría, el sistema protege al trabajador. En la práctica, la asimetría de poder en la relación laboral dificulta que la negativa sea real.

Ejemplo cotidiano: un trabajador con jornada reducida a cuarenta horas podría recibir la solicitud de permanecer dos horas adicionales durante cuatro días. Eso suma ocho horas extra. En los hechos, terminaría trabajando cuarenta y ocho horas, aunque ahora con recargo salarial. La carga física y mental no desaparece por el simple hecho de que se pague más.

Aquí radica la diferencia entre un derecho formal y uno materialmente eficaz. Si la reducción de la jornada no viene acompañada de límites claros al uso sistemático de horas extraordinarias y de una supervisión efectiva, el beneficio podría diluirse.

Desde el ángulo económico, el impacto es innegable. Las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen la mayoría de las unidades económicas del país. Para muchas, contratar personal adicional o reorganizar turnos implica costos adicionales en salarios y cuotas de seguridad social. Sin incentivos fiscales, acceso al crédito y políticas de acompañamiento, la transición podría presionar a sectores vulnerables de la economía formal.

Ejemplo práctico: un pequeño comercio que opera con tres trabajadores bajo el esquema de 48 horas podría necesitar un cuarto empleado para cubrir turnos. Si no cuenta con margen financiero suficiente, el riesgo es migrar hacia esquemas informales. Una reforma laboral que debilite la formalidad sería contradictoria con su finalidad social.

La reforma establece correctamente que la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de sueldos ni de prestaciones. Este punto es esencial desde la óptica del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. No obstante, su cumplimiento dependerá de la capacidad inspectiva del Estado. La obligación de registrar electrónicamente la jornada es un paso técnico relevante, pero su eficacia dependerá de la fiscalización real.

También debe considerarse la dimensión social. En muchas ciudades, el tiempo invertido en traslados alcanza tres o cuatro horas diarias. A ello se suma que para miles de mujeres la jornada laboral continúa en el ámbito doméstico bajo la carga de los cuidados no remunerados. Reducir horas en el centro de trabajo puede contribuir a disminuir la llamada "pobreza de tiempo", pero no la elimina por sí sola.

En el plano comparado, varias economías desarrolladas operan con jornadas iguales o incluso inferiores a cuarenta horas. El debate no es si México debía avanzar hacia ese estándar; la cuestión es cómo hacerlo de manera coherente, progresiva y financieramente sostenible.

En términos constitucionales, la interrogante central es clara: ¿estamos ante una progresividad auténtica o ante una reforma de impacto simbólico? Si el diseño permite mantener seis días de trabajo con uso recurrente de horas extraordinarias y sin supervisión efectiva, el cambio será limitado. Si, por el contrario, se acompaña de política económica, inspección robusta y cultura de cumplimiento, podría convertirse en una transformación estructural.

Reducir la jornada es jurídicamente correcto. Lo que sería inaceptable es que la reforma se convierta en una simulación normativa. El artículo 123 nació como respuesta a profundas desigualdades sociales. Cada modificación redefine el equilibrio entre capital y trabajo.

La diferencia entre una promesa política y un derecho efectivo no está en el discurso legislativo, sino en la capacidad del sistema jurídico para hacerlo cumplir. Y en esa brecha —entre norma y realidad— se juega la credibilidad del derecho laboral mexicano.

Adaptarse al compás de la vida no es tarea sencilla; en Cambio de ritmo, intento no perder el paso. Que tengan un excelente inicio de semana lector@s.

*_El columnista es académico y analista político, autor de: Un país imaginario y Tras las cortinas del poder. Escribe todos los martes y viernes, su columna, Cambio de ritmo._